En este sentido, la admisión de los hechos por parte de la demandada, con fundamento en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, no constituye ni confesión judicial ni un acto de auto composición procesal que ponga fin a un juicio, pues, la confesión es un medio de prueba mientras que el convenimiento sobre los hechos con fundamento en el artículo 361 no es más que una facultad del demandado, derivada a su vez de la obligación que le imponen los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, de exponer los hechos conforme a la verdad.
La sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06-06-2002, dictada en el expediente 2001-361, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto, señaló lo siguiente: "...El que la demandada convenga en varios aspectos de la demanda, más no en todos, no da lugar al convenimiento total como medio de autocomposición procesal que permita poner fin al juicio establecido en el Código de Procedimiento Civil, ya que se trabó la litis en el punto.....