este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera, a petición de la ciudadana MAILET DEL VALLE ACOSTA OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.695.849, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince años de edad, a la ciudadana MARILU JOSEFINA FERNANDEZ OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....