En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera abierta y amplia pudiendo el padre visitar a su hijo de manera libre sin perturbar sus horas de estudio y descanso del adolescente de autos. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales en dinero efectivo, para el mes de Septiembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.) y para el mes de Diciembre la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000, 00 BS) Dichas cantidades las entrego de manera personal, igualmente el padre se compromete a cancelar los gastos que se presenten con ocasión de vestido, calzado, consultas medicas, medicinas u otro gasto que genere la hija; todo esto est.....