DECLARA,
PRIMERO: INEXISTENTES las asambleas extraordinarias celebrada en fechas 25 de noviembre de 2021, presentada por la parte demandante y en fecha 02 de diciembre de 2021 presentada por la parte demandada, y ordena la celebración de la asamblea extraordinaria de accionista, conforme lo prevé el artículo 276 del Código de Comercio, en concordancia, con lo establecido en la cláusula décima tercera de los estatutos sociales de la sociedad mercantil CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICAS, C.A, antes identificada, tal como quedó plasmado en la motiva
SEGUNDO: SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de .....