este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185, presentada por los ciudadanos Sara Berrios Pérez y Guillermo José Guerrero Vázquez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.911.406 y V-10.366.436 respectivamente y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha cuatro (04) de octubre de 1990, por ante la primera autoridad Civil del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 126. Folio 190, tomo I, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina para el año 1990.