Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MIRNA ESTHER EVÍEZ, titular de la cédula de identidad V-7.592.164, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA MILAGROS LINARES LÓPEZ, INPREABOGADO N° 119.664, contra su cónyuge ciudadano MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-8.802.787.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la Comisión del Registro Civil y Electoral del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, el día veinticuatro (24) de abril del año 1.984, Acta Nº 44, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.984.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certi.....