Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en armonía con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Primero: a cumplir la sanción prevista en el articulo 620 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en prestar servicios a la comunidad por el lapso de TRES (03) MESES, bajo la supervisión de la Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, sanción esta que deberá ser ejecutada por el Tribunal de Ejecución. Segundo: En relación con el arma bla.....