DISPOSITIVA
En consecuencia, en mérito a todos los fundamentos expuestos, esta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano RUBEN JOSE FLORES, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de Identidad NO. 11.650.167, natural de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, domiciliado en la calle 2, casa No. 19, Urbanización Revieras de Cumaripa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy., en razón que los hechos denunciados no son típicos y en consecuencia no constituyen delito y así se decide. En virtud del sobreseimiento decretado, cesan las medidas cautelar sustitutiva de presentación a la que estaba sometida el imputado, ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo a los fines legales pertinentes. Regístrese, publíquese y Notifíquese .Cúmplase.-