Decisión
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa en relación a la falta de requisitos formales para intentar la acción por parte del Ministerio Público (improcedencia de la acusación, articulo 28, numeral 4, Letra I) por considerar que dicha acusación si cumple los requisitos del artículo 326 del COPP.
SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra PEDRO ERNESTO ROSALES DIAZ, por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 vigente (411 derogado).
TERCERO: Admite la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
CUARTO: Admite la totalidad e las pruebas ofrecidas por la def.....