Ahora bien, visto que en la presente causa de amparo no se produjo actuaciones por parte de la presunta parte agraviada desde la fecha 7 de septiembre de 2005, mediante la cual consignó diligencia subsanando las omisiones a que se contrae el artículo 18, ordinal 2º y 3º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; Y POR CUANTO NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL DESDE ESA FECHA HASTA LA PRESENTE, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Marisela Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la presunta parte agraviada Empresas "AGRICOLA GUAYABAL, C.A.", "HACIENDA EL CLARON, C.A.", "HACIENDA SANTA BARBARA, C.A. ¿ EL CUBIRO" y "HACIEND.....