Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el Nº 156, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, en el sentido que donde se incurrió en el error material al indicar los apellidos del progenitor, ciudadano GENADIO ANTONIO GARRIDO SILVA, es decir se señaló solamente el segundo apellido "GENADIO ANTONIO SILVA", en lo adelante diga "GENADIO ANTONIO GARRIDO SI.....