este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la perentoria de fondo o falta de cualidad en el actor para intentar el presente juicio, de conformidad con el Articulo 361 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda en el presente juicio de Desalojo y Pago de Canon de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ADÁN ÁVILA ARTEAGA contra la ciudadana NILDE ESPINOZA, ya antes identificados y con el carácter de actas. En consecuencia no hay materia sobre la cual decidir al fondo. ASÍ SE DECIDE.