En mérito de las anteriores consideraciones, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA el presente proceso DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NORKIS MIREYA CANELON VALLE: Plenamente identificada en autos, contra de el ciudadano: ROBERTO ANTONIO SOTELDO TORRES, identificado en auto, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia téngase esta decisión como autoridad de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente N° 938-05