Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, el EMBARGO EJECUTIVO del bien descrito por la parte Actora hasta la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00), sobre el cual recae la presente medida desconformidad con el Mandamiento emanado del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, procediendo en consecuencia oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las dos y veinte de la tarde. (2:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
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