Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-01-07, condenó al ciudadano JUAN RAFAEL AGUIRRE QUERO, Cédula de Identidad Nº 10.248.068, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, Nuevo Morón, Estado Carabobo, E stado Yaracuy a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 27-02-2003, hasta el 01-03-2003 cuando el Juzgado de Control N° 1 le otorga medida cautelar de presentación, por lo que se infiere que estuvo detenido por DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impues.....