Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes, y acuerda suspender el presente proceso a prueba por el lapso de Un (1) Mes y Seis (6) Días, es decir, hasta el 20/04/07, en causa contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en agravio del ciudadano RANDO ABEL CAMERO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565, 566, 573 en su literal "d" y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se advierte que las obligaciones contraídas son de estricto cumplimiento mientras dure este proceso, quedando entend.....