Este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado, en consecuencia DIFIERE esta Audiencia Preliminar Prolongada y fija para el día VIERNES TREINTA (30) DE MARZO DE 2007, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), no se notifica a las partes por cuanto están a derecho, conforme a lo previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-