El Tribunal pasa a pronunciarse de la forma siguiente: PRIMERO: A solicitud Fiscal, este Tribunal de Control, decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad en contra los ciudadanos FELIPE GREGORIO GUERRA CEDEÑO, venezolano, portador de la C. I. N° V- 7.907.913, de 44 años de edad, nacido en fecha 10/09/ 1964, soltero, agricultor, residenciado en las casas de madera, al final de la calle principal, "Club La Guitarra" Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y ROBER JOSE CORONADO LOBO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 29/ 09/ 1959, titular de la cédula de identidad Nro 7.553.069, soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado en La Recta de Apolonio, Sector Los Mangos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, queda cerca de una bodega los Mangos, casa color verde; asimismo, el Titular de la Acción Penal, solicitó prorroga para la presentación del acto conclusivo, otorgándose el lapso de los quince días a los que contrae el artículo 250 de la norma adjetiva Pena.....