Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Ramón García Padilla, apoderado judicial de la empresa Manufacturas Químicas Lara Maquila, C.A., contra la providencia administrativa número Y-09-2010 de fecha 25-2-2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad prevista el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.