En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, declara SIN LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano MATEO JOSE SUAREZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.706.112, domiciliado en el barrio Terepaima, final calle 7, en el callejón, al lado de la carpintería, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos PABLO ALEXIS OCHOA RUIZ Y YULEYDIS DEL CARMEN MORA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.483.359 y 16.642.400, respectivamente, domiciliados en el barrio La Florida, calle 10, entre calles 31 y 32, casa sin número.....