III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 10°, 6° y 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovidas por la parte Demandada ciudadana FLOR DE MARÍA PARRA de GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 811.522,
SEGUNDO: CON LUGAR la Defensa Perentoria de Fondo contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la falta de cualidad e interés de la ciudadana FLOR DE MARÍA PARRA de GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 811.522, para sostener la presente acción de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada en su contra por el ciudad.....