en consecuencia, la Ciudadana BLANCA ROSA CASTILLO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.787, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 08 de septiembre de 2011, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.961.905, sin que se entienda que el padre, ciudadano PAUL CHRISTIAN SOTO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.558.177, este renunciando a la institución familiar, de conformidad al artículo 262 del Código Civil, específicamente a la no presencia, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación antes instituciones públicas o privadas dentro del país y/o en el exterior, así como viajes nacionales y/o internacionales y cualquier actuación en la vida cotidiana de su hija que precise realizar a su favor; sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés super.....