DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por la Ciudadana DARIOLYS NOHELI GOMEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-30.080.885, debidamente asistida por la Abogada PAULA X. QUIROZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, por falta de interés de las partes, al haber rebasado el término de la perención.
La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez que transcurra el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que los mismos puedan ejercer los recursos que tengan a bien intentar. Vencido este lapso este Tribunal ord.....