Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, contra la Empresa Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION, C.A. (SERVIRESPROCA), (Todos identificados en actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. A tal efecto, líbrese boletas de notificación y, una vez que conste en autos la última certificación por Secretaría, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ejercer lo pertinente.