UNICO
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, correspondiente a Interdicto Restitutorio (Tercería), incoada por la empresa Capinca, C.A., en contra de los ciudadanos Gonzalo Romero Bottini y Angel Carvajal, interpuesta en fecha 27-09-2006; el tribunal, pudo observar, que el auto de admisión se realizó adecuando el mismo al procedimiento, contenido en el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, posteriormente ésta acción se prosiguió por el procedimiento oral y público, contenido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, realizándose los actos concernientes a la consecución del juicio y en vista de que la misma se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, el tribunal, antes de seguir con los actos procesales restantes, es decir, la fijación de la respectiva audiencia oral y pública, procede de oficio, a Reponer la presente Causa, al estado de nueva admisión, de conformidad con lo tipificado en el art.....