ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales, a razón de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 50,oo) semanales a partir del 07 de abril del año en curso. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar, asistencia médica y medicinas sean requeridos por la niña. Dicha cantidad corresponde al 25,02% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F. 799,23), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....