Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha cuatro (04) de Febrero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, en base a la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS ocurrida en el presente asunto, se declara "CON LUGAR" la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada por el ciudadano LUIS JUVENAL CARO OSORIO contra la empre.....