En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del INICIO DE OFICIO A SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA tendiente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental -sin juicio-, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se acuerda iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA tendiente al aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental -sin juicio-, en virtud de las circunstancias planteadas por el ciudadano JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA, en su condición de Gobernador del estado Yaracuy.
TERCERO: Publíquese la presente decisi.....