Hoy 21/04/2016, siendo las 10:00am, presente el apoderado de la parte demandante, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONSEJO COMUNAL SABANA DE LA HORCA (adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Comunas), y solidariamente en contra de la ciudadana VILMA MARGARITA MENDOZA GAMEZ;y por considerar este Tribunal que al ente demandado principal; debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado y demandado solidario, a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declaró.