Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA DE TURISMO SIMPLE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ANTE LA EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA, establecido por los Ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO TORREALBA CONTRERAS y AISKHEL YANIRA ARGUINZONEZ TOVAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.052.005 y V-15.715.379 respectivamente, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Nacida en fecha 28-11-2015, de nueve (9) años de edad, titular de la Cédula de identidad nro. V- 36.878.448, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 176097590, valido desde el 15-02-2023 hasta el 14-02-2028. (Identidad o.....