Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ANA DORINA PALMA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.061.371, contra el ciudadano AUDE HIRAN PALMA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.461.821.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE por la ciudadana ANA DORINA PALMA SÁNCHEZ y el ciudadano AUDE HIRAN PALMA LÓPEZ, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena.....