Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por la ciudadana YRIS GLADIBEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.938.868, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.729.118. SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, legalmente reconocido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OJEDA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.....