Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve; ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud de saneamiento interpuesta por el abogado CARLOS PEÑA VASQUEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano penado JACK ERNESTO RIVERA BRACHO, en contra de la decisión N° 591-03, de fecha 05 de noviembre de 2003, dictada por esta Sala, mediante la cual se declaró Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Apelación interpuesto por el referido defensor, en contra de la Sentencia N° 2J-028-03, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de su defendido, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPEC.....