NIEGA al penado FRANYER MISKEL MÁRQUEZ CUAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.305.629, nacido en fecha 25-02-1984, de 21 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, hijo de María Elena Cuauro y Ramón Alirio Márquez, residenciado en Barrio San José, Parte Baja, Calle Principal, casa N° 75, El Vigía, el beneficio solicitado a que se contrae el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 482 Y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado quien será impuesto de la presente decisión el día de la guardia Penitenciaria en el Centro Penitenciario Región Andina Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, estando este Tribuna.....