actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una casa, ubicada en la calle principal La Montañita II, Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, edificada en un terreno Municipal, cuyas características son, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, sala, baño, cocina, una (1) habitación, lavadero, en un área de construcción que mide 4,00 mts. De frente por 17,oo metros de fondo aproximadamente, en los siguientes linderos: Norte: Calle principal; Sur; Victor Lucena; Este; Familia Lucena Ordaz y Oeste; Alex Aguilar. A favor de los ciudadanos MORAIMA DAYERI PEÑA y ELIAS JOSE LUCENA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.726.653 y 4.481.742 respectivamente y de este domicilio. Devuélvase original co.....