Ahora bien, tal como se desprende de la documentación anexa dicha RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TEOFILA OCHOA CEDEÑO, anotada bajo el Nro. 57, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, para el año de 1953; y en la Nro. 65, folio 18 Vto. de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que reposa en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Yaracuy del año 1953, en el sentido de que donde se asentó el nombre de la solicitante como: "TIOFILA", diga en lo.....