PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL han incoado los ciudadanos JOSE FRANCISCO MUJICA ALVARADO y YENNIS ORLEITSA FIGUEROA DE MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.555.491 y 11.434.718 respectivamente contra la ciudadana NAILETH DE JESUS ORELLANA DE DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.417.
SEGUNDO: A la entrega inmediata del inmueble arrendado, ubicado en la Urbanización Tricentenaria, Calle 4 N° J-12 de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a sus propietarios, ciudadanos José Francisco Mujica y Yennis Orleitsa Figueroa de Mujica, anteriormente identificados.
TERCERO: Se condena en costas a la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
Por cuanto la presente Sentencia fue dictada fuera de lapso, Notifíquese a las partes.