En este sentido, con base a las fundamentaciones que anteceden y las circunstancias analizadas, quien decide ratifica y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No., 10.367.856, fecha de nacimiento 23/05/66, de 40 años de edad, residenciado en Calle 07, con vereda 16, casa S/N Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debiendo ser recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, a la orden de este Tribunal; para lo cual se ordena librar Boleta de encarcelación. CUARTO: En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en rueda de individuo, por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal, en fase de investigación si lo cree pertinente, requerirá de este Tribunal se fije oportunidad para su realización. QUINTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Regístrese, Publ.....