LA DECISION
En virtud de los razonamientos aquí expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la NULIDAD de los actos realizados a partir del auto de fecha 25 de mayo de 2006 hasta la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda continuar la causa mediante la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO decretado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal por decisión de fecha 15 de enero de 2005, por lo que deberá convocarse a las partes para la celebración del juicio oral y público ante el Tribunal Unipersonal de Juicio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. MARIA CAROLINA PUERTAS MOGOLLON
JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ
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