En este estado, evacuadas como han sido las pruebas, el ciudadano Juez se acogió al lapso de 60 minutos establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para dictar el dispositivo del fallo.
Vencido dicho lapso el Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano DIEGO RAFAEL LOZADA, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.474.506, en CONTRA de la empresa AGUAS DE YARACUY C. A. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del text.....