ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar semanalmente a partir del 19-05-2008, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50,oo) mediante recibo por la ciudadana HANYELIS CECILIA SÁNCHEZ GUEDEZ. Igualmente aportará el 50% de los gastos correspondientes uniformes y útiles escolares al inicio del año escolar; así como el 50% de los gastos que por concepto de asistencia médica y medicinas sean requeridos. Dicha cantidad corresponde al 32.53% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la citada Ley en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
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