Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 02 de mayo de 2008, fecha en la cual los solicitantes presentaron la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoado por los ciudadanos EUDOMARIO JOSE GUEVARA y ANTONIA JOSEFINA GIMENEZ, y así se decide.
Se acuerda igualmente la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar.
PUBLÍQUESE.....