Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana ALBI JOSEFINA MARQUEZ GUILLÉN, a través de su apoderada judicial MARITZA ISABEL VARON BARRERA, contra la empresa mercantil El Rosario Mall C.A., domiciliada en Mérida Estado Mérida, bajo el N° 41, Tomo A-5 de fecha 17 de febrero de 2006, en la persona de su Presidente ciudadana ELDA JOSEFINA DÁVILA DE PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.031.924, anteriormente identificados, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES (Bs. 202.000,00) que .....