Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos JUAN SUAREZ e YVET DEL VALLE MOCO DE SUAREZ, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES "EL CANEY RUMBERO DE ORIENTE", C.A., en contra de las ciudadanas MARIA ZORAIDA OSORIO, DAYS LOPEZ OSORIO y MARIA CAROLINA WILLS LOPEZ, por Retracto Legal Arrendaticio, por cuanto la misma es contraria a la ley al invocar como norma de aplicación para el juicio, el texto de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en razón de que la demanda versa sobre un terreno no edificado, como se desprende de autos, motivo por el cual se considera que se encuentra dentro de las exclusiones previstas en el artículo 3 del Decreto con .....