este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se ABSTIENE DE DECRETAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente, sobre las bienhechurias especificadas, a favor de la solicitante, ciudadana MARIA LEONIDES SALCEDO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 8.510.289, domiciliada en el barrio la cruz, sector 02, específicamente a cincuenta (50) metros del mercal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y así se decide.
Igualmente y visto lo solicitado por la parte en el escrito de solicitud, se ordena devolver los documentos originales, una vez que la misma señale los folios correspondientes donde cursan los originales y provea al Juzgado los emolumentos necesarios para ello.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Cód.....