Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el auto que ordena la inscripción del Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio de la Empresa Avícola Bejuma C.A. (SINUNTRASABECA) y subsecuentemente la boleta de inscripción de dicho sindicato contenida en la Boleta de inscripción Nro. 610 de fecha 18-04-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, formulada por la representación de la empresa Servicios Avícolas Bejuma C.A., la profesional del derecho Maria del Valle Pinto Hera inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.346.