En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del joven adulto "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por la ciudadana DELIA NORMELY GIMÉNEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.108.948, domiciliada en la Colonias de Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, asistida por la abogada Marie Xaviana García González, Defensora Pública Provisoria Cuarta, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, en beneficio del hoy, joven adulto "IDENTIDAD OMITID.....