declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JORGE ALBERTO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.024.843, domiciliado en la Urbanización Bubuqui V, Avenida Principal, casa Nro. 47, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente capaz, y reconocida por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MONCADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.083.945, domiciliada en la Urbanización Bubuqui VI, calle 7, Nro. 18. de esta misma ciudad del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente capaz.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 14 de septiembre de 1988, .....