Por las razones y Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Media de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentación por ante este Despacho cada quince (15) días, a favor del Ciudadano BELISARIO RAMÓN MOLERO SANCHEZ, previa solicitud del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado DANILO MAVAREZ, por cuanto hasta la presente fecha los elementos probatorios recabados son insuficientes para la formulación del Acto Conclusivo, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES y POSESIÓN ILÍCITA DE SUS.....