UNICO
Visto que el demandante, debió subsanar el defecto u omisión cometido por él al introducir la presente acción, y no lo realizó en la oportunidad señalada por este Juzgado al proferirse la sentencia el día 12-06-2007 y dado que transcurrió los cinco días señalados taxativamente por la norma del Código de Procedimiento Civil, en su artículo 354, este Tribunal, sin más preámbulos, Declara: Extinguido el proceso, por inactividad de la parte interesada, tal como está contenido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte demandante.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Siete. Años 197º de la Federación y 148º de la independencia.
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
La Secretaria Temp,.
Lic. Carmen Martínez
En esta misma fecha, siendo las 10:3.....